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CAPÍTULO I

Artículo 480

Codigo de Trabajo

La huelga deberá tener alguno de los siguientes objetivos: Obtener del empleador mejores condiciones de trabajo. Obtener la celebración de una convención colectiva de trabajo. Exigir el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo, del arreglo directo o del laudo arbitral, en las empresas, negocios o establecimientos donde hubiere sido violado, y si fuere preciso, la reparación del incumplimiento. Obtener el cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y reiterada en toda o parte de la empresa, negocio o establecimiento donde hubiere sido violado, y, si fuere preciso, la reparación del incumplimiento. Apoyar una huelga que tenga por objetivo alguno o algunos de los mencionados en los ordinales anteriores, en los términos de los artículos 483 y 484. Se entiende que la huelga se declara por motivo de los objetivos contenidos en el pliego de peticiones. Artículo citado en: 5 sentencias

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