CAPÍTULO I
Artículo 480
Codigo de Trabajo
La huelga deberá tener alguno de los siguientes objetivos:
Obtener del empleador mejores condiciones de trabajo.
Obtener la celebración de una convención colectiva de trabajo.
Exigir el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo, del arreglo directo o del laudo arbitral, en las empresas, negocios o establecimientos donde hubiere sido violado, y si fuere preciso, la reparación del incumplimiento.
Obtener el cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y reiterada en toda o parte de la empresa, negocio o establecimiento donde hubiere sido violado, y, si fuere preciso, la reparación del incumplimiento.
Apoyar una huelga que tenga por objetivo alguno o algunos de los mencionados en los ordinales anteriores, en los términos de los artículos 483 y 484.
Se entiende que la huelga se declara por motivo de los objetivos contenidos en el pliego de peticiones.
Artículo citado en: 5 sentencias
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