CAPÍTULO I
Artículo 479
Codigo de Trabajo
Para cumplir con el requisito de mayoría de que trata el ordinal 2.o del artículo 476, no se tendrán en cuenta los trabajadores que ingresaron con posterioridad a la presentación del pliego, los trabajadores eventuales, ocasionales y de confianza.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio del derecho de tales trabajadores a adherirse a la huelga.
Artículo citado en: 2 sentencias
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