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CAPÍTULO IV

Artículo 47

Codigo de Trabajo

Cuando un día de fiesta, duelo nacional o duelo, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta, duelo nacional o duelo coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación. Artículo modificado por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, que constituye una instancia para el seguimiento de medidas a favor de las víctimas afectadas en lo hechos ocurridos del 6 al 10 de julio de 2010 en el Distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 4 de mayo de 2015. Artículo citado en: 3 sentencias

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