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CAPÍTULO IV

Artículo 46

Codigo de Trabajo

Son días de descanso obligatorio los siguientes: Por fiesta nacional: El 1 de enero. El martes de carnaval. El 1 de mayo. El 3 y 5 de noviembre. El 10 y 28 de noviembre. El 8 y 25 de diciembre. El día que tome posesión el Presidente electo de la República. Duelo nacional. El 9 de enero. El Viernes Santo. Duelo: El 8 de julio, solamente en el Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro. Artículo modificado por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, que constituye una instancia para el seguimiento de medidas a favor de las víctimas afectadas en lo hechos ocurridos del 6 al 10 de julio de 2010 en el Distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 4 de mayo de 2015. Artículo citado en: 4 sentencias, un artículo doctrinal, una disposición normativa

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