CAPÍTULO IV
Artículo 46
Codigo de Trabajo
Son días de descanso obligatorio los siguientes:
Por fiesta nacional:
El 1 de enero.
El martes de carnaval.
El 1 de mayo.
El 3 y 5 de noviembre.
El 10 y 28 de noviembre.
El 8 y 25 de diciembre.
El día que tome posesión el Presidente electo de la República.
Duelo nacional.
El 9 de enero.
El Viernes Santo.
Duelo:
El 8 de julio, solamente en el Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro.
Artículo modificado por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015, que constituye una instancia para el seguimiento de medidas a favor de las víctimas afectadas en lo hechos ocurridos del 6 al 10 de julio de 2010 en el Distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 4 de mayo de 2015.
Artículo citado en: 4 sentencias, un artículo doctrinal, una disposición normativa
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