CAPÍTULO III
Artículo 416
Codigo de Trabajo
Cualquiera de las partes en una convención colectiva puede solicitar la negociación de una nueva, por vencimiento del plazo, desde los tres meses anteriores al mismo. En caso de concurrencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 402.
Las partes podrán, dentro del término de duración de la convención colectiva, siempre que medie el común acuerdo sobre los temas específicos que les interesen a ambas, revisar y modificar la convención por vía directa, en cualquier momento que se acuerde mutuamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 400.
Artículo citado en: 17 sentencias
TÍTULO III
Conflictos colectivos
Artículos 417 a 474
CAPÍTULO I
Clasificaciones de los conflictos colectivos
Artículos 417 a 422
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