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CAPÍTULO III

Artículo 415

Codigo de Trabajo

Ni la desafiliación de las organizaciones contratantes ni su disolución afectarán los acuerdos pactados en la convención colectiva. En caso de sustitución del empleador, el nuevo empleador quedará obligado en los mismos términos que el sustituido, salvo que se aplique la norma contenida en el artículo 413. Artículo citado en: 2 sentencias

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