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CAPÍTULO VII

Artículo 393

Codigo de Trabajo

La multa y la disolución de una organización social se tramitará mediante proceso abreviado, y podrán solicitarla: El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, cuando se trate de multa. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en los casos a que se refieren los ordinales 1.o y 2.o del artículo anterior. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en el caso previsto en el ordinal 3.o del artículo anterior, siempre que se le solicite una federación, confederación o central de trabajadores.

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