CAPÍTULO VII
Artículo 390
Codigo de Trabajo
Sólo podrán imponerse a las organizaciones sociales las siguientes sanciones:
Multa de 10 a 200 balboas.
Disolución.
Estas sanciones sólo pueden imponerse mediante sentencia dictada por los tribunales de trabajo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →