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CAPÍTULO VI

Artículo 389

Codigo de Trabajo

Las infracciones a las normas de esta sección se sancionarán con multas de 100 a 2.000 balboas, según la gravedad de las circunstancias. Las multas se duplicarán sucesivamente por cada vez que el empleador reincida en la falta, y las impondrán las autoridades administrativas o los tribunales de trabajo. CAPÍTULO VII Sanciones e impugnaciones Artículos 390 a 394

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