CAPÍTULO VI
Artículo 387
Codigo de Trabajo
Las autoridades de trabajo notificarán al empleador o empleadores la presentación de la comunicación a que se refieren los artículos anteriores, o la solicitud de inscripción formulada por los trabajadores. No obstante, la omisión de esta notificación por parte de la autoridad de trabajo no afectará la protección del fuero sindical, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en contra del respectivo funcionario.
Artículo citado en: 5 sentencias
SECCIÓN TERCERA
Sanciones por prácticas desleales
Artículos 388 y 389
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