CAPÍTULO VI
Artículo 386
Codigo de Trabajo
Luego de presentada la comunicación de que trata el artículo anterior, o la solicitud de inscripción del sindicato, cualquier trabajador interesado puede hacer llegar a la Dirección Regional o General de Trabajo su adhesión al sindicato en formación, y desde ese momento estará protegido por el fuero sindical.
Cuando los organizadores del sindicato no hicieren la comunicación prevista en el artículo anterior, el sindicato se considerará en formación desde que se presente la solicitud de inscripción.
Artículo citado en: 20 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →