Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 325

Codigo de Trabajo

Cuando un trabajador no asegurado, que esté protegido por las disposiciones del presente capítulo, sufriere un riesgo profesional y ocurriere una demanda de asistencia u hospitalización a cualquier hospital oficial o clínica, tendrá derecho a que se le presten sin dilación los servicios correspondientes, pero dichas instituciones podrán cobrar al respectivo empleado por la vía ejecutiva el valor de los servicios suministrados. Servirá de recaudo ejecutivo la constancia en papel común que expida la Inspección General de Trabajo. Artículo citado en: una sentencia TÍTULO III Reposicion de los trabajadores Artículos 326 a 328

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.