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CAPÍTULO III

Artículo 324

Codigo de Trabajo

Los médicos oficiales tienen entre sus obligaciones: Acudir sin demora o pretexto alguno al llamamiento que se le haga en todo caso de riesgo profesional ocurrido a un trabajador. Suministrar sin demora alguna a las autoridades competentes los informes o dictámenes que les soliciten en todas las cuestiones médico-legales que surjan con motivo de la aplicación de las disposiciones de este capítulo.

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