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CAPÍTULO III

Artículo 321

Codigo de Trabajo

En los casos especiales de riesgos profesionales en que la lesión o la alteración sufrida signifique para el trabajador un perjuicio de gravedad no prevista en el presente capítulo, dada la actividad o trabajo a que se dedique el accidentado y el órgano o parte del cuerpo afectados, el monto de la indemnización lo fijará la autoridad competente, oyendo previamente el dictamen de tres médicos al servicio del Estado, sin costo alguno para las partes. Artículo citado en: una sentencia

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