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CAPÍTULO III

Artículo 320

Codigo de Trabajo

Si por falta de aviso de la muerte de una de las personas con derecho a renta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 306 y 311, o por cualquier otra ocultación realizada por el trabajador o sus causahabientes, para obtener indemnizaciones no debidas, éstas fueren entregadas, el empleador podrá compensar, previa demostración ante los tribunales de trabajo, lo que entregó indebidamente a los culpables con las rentas o indemnizaciones aún adeudadas y no percibidas por éstos.

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