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CAPÍTULO III

Artículo 313

Codigo de Trabajo

Las rentas que se conceden a las personas referidas en el artículo 311 no podrán exceder del 75 por ciento del salario anual del trabajador fallecido. Si este límite se sobrepasare, el total de dichas rentas será reducido proporcionalmente, pero sin perjuicio de las que, en orden de ordinales, se hubieren acordado anteriormente al exceso.

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