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CAPÍTULO III

Artículo 312

Codigo de Trabajo

Si a consecuencia de un riesgo profesional realizado desapareciere un trabajador sin que haya certidumbre de su fallecimiento y no vuelven a tenerse noticias suyas dentro de los treinta días posteriores al suceso, se presumirá su muerte, a efecto de que sus causahabientes perciban las indemnizaciones legales, sin perjuicio de lo que procediere posteriormente en caso de que se pruebe que está con vida. Artículo citado en: una sentencia

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