CAPÍTULO V
Artículo 239
Codigo de Trabajo
El salario se regirá por las siguientes normas:
El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas.
El salario básico no será inferior al mínimo legal.
El derecho a percibir la remuneración nace:
si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base;
si se fijan primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que estos se hagan;
si las comisiones por ventas se reconocen sólo cuando se hagan los pagos, las comisiones se pagarán aun cuando aquéllos se efectúen luego de terminada la relación de trabajo.
Será ineficaz la cláusula en que se pacte o imponga que se retendrá o será reducida la comisión sobre operaciones concertadas en caso de devolución de mercaderías por causas no imputables al agente.
Artículo citado en: 4 sentencias
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