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CAPÍTULO V

Artículo 238

Codigo de Trabajo

Los agentes de comercio, los vendedores, viajantes, impulsores y promotores de ventas, cobradores y otros similares, son trabajadores de la empresa a la que presten sus servicios, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Artículo citado en: 18 sentencias

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