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CAPÍTULO III

Artículo 235

Codigo de Trabajo

Las relaciones de los trabajadores del campo se regirán por las siguientes normas: Cuando existan contratos de arrendamiento o colonato, el propietario del predio será solidariamente responsable ante la ley laboral con el arrendatario o colono, si éste no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Si existieren contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero, serán solidariamente responsables. Serán tenidos como contratos de trabajo, para todos los efectos de este Código, los contratos de aparcería y de colonato, si hubiere dependencia económica, de acuerdo con las disposiciones de este Código. Los empleadores tienen las obligaciones especiales siguientes: pagar los salarios en el sitio donde los trabajadores presten sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una quincena; si por disposición del empleador, o porque lo exigen las condiciones o modalidades del servicio, el trabajador habite en el centro de trabajo, suministrarle habitaciones. En el caso de trabajadores permanentes de la explotación agrícola estas viviendas deben ser proporcionadas al número de familiares o dependientes que convivían con él y deben tener un terreno contiguo, cuyo uso será gratuito, para la cría de animales de corral. En ambos casos las habitaciones serán gratuitas, adecuadas e higiénicas. Artículo citado en: 4 sentencias CAPÍTULO IV Maestros y profesores Artículos 236 y 237

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