CAPÍTULO III
Artículo 234
Codigo de Trabajo
Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería o forestales, al servicio de uno o más empleadores.
Los trabajadores de las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de este Código.
Artículo citado en: 4 sentencias
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