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CAPÍTULO II

Artículo 229

Codigo de Trabajo

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este capítulo, serán sancionadas con multas de 100 a 500 balboas que serán duplicadas en caso de reincidencia, impuestas por el juez de la causa o la Dirección General de Trabajo, según sea el caso. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO III Fondo de cesantía Artículos 229.a a 229.50

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