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CAPÍTULO II

Artículo 228

Codigo de Trabajo

Cuando el empleador diere por terminado el contrato, sin justa causa, antes de la fecha en que debía iniciarse la relación de trabajo, deberá indemnizar al trabajador los perjuicios sufridos. La indemnización no será inferior a un mes de salario, excepto los contratos celebrados por un período inferior. Artículo citado en: 2 sentencias

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