CAPÍTULO II
Artículo 206
Codigo de Trabajo
Lo dispuesto en los artículos 201, 203, 204 y 205 se aplicará para los casos de suspensión por incapacidad económica, pero sujeto a la previa autorización de la suspensión por las autoridades administrativas del trabajo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →