CAPÍTULO V
Artículo 196
Codigo de Trabajo
Los contratos en virtud de los cuales el trabajador transmita previamente al empleador o a terceras personas sus derechos de autor, respecto a obras literarias, música, artes gráficas o de cualquier otra naturaleza donde la ley reconozca derechos de autor, habrán de hacerse por escrito, ante autoridad competente, y gozando el trabajador de modo irrenunciable, además del precio, de un 10 por ciento de las utilidades netas que perciba el empleador por un plazo de cinco años.
Se excluyen de este precepto los escritos de publicidad, relaciones, anuncios y otros medios semejantes propios de la vida comercial.
TÍTULO V
Alteracion y suspension
Artículos 197 a 209
CAPÍTULO I
Alteración de las condiciones de trabajo
Artículo 197
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