CAPÍTULO III
Artículo 169
Codigo de Trabajo
En todo caso de mora o falta de pago de salarios, vacaciones, prestaciones e indemnizaciones establecidas en este Código a favor del trabajador, causarán intereses a la tasa de 10 por ciento anual, desde el momento en que sea exigible la obligación.
Artículo citado en: 146 sentencias
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