CAPÍTULO III
Artículo 168
Codigo de Trabajo
Sin perjuicio de las retenciones fiscales y de seguridad social, al terminar la relación de trabajo sólo podrán hacerse al trabajador los descuentos previstos en el artículo 161 correspondiente al último salario y por obligaciones exigibles.
No será válida la cláusula por la cual la terminación de la relación de trabajo determine el vencimiento de una obligación a cargo del trabajador.
Artículo citado en: 3 sentencias
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