TÍTULO PRELIMINAR Principios generales
Artículo 15
Codigo de Trabajo
El trabajador que goce de un crédito laboral podrá reclamar directamente su pago en contra del adquirente de bienes propios del establecimiento, negocio o empresa, si el traspaso se efectuó mediante actos simulados o fraudulentos. El término para el ejercicio de esta acción prescriben en un año a partir de la entrega física.
Artículo citado en: 12 sentencias
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