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LIBRO V

Artículo 1066

Codigo de Trabajo

Las Confederaciones y Centrales de Trabajadores y las Federaciones no afiliadas a ninguna Confederación o Central podrán constituir de forma voluntaria el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados, conocido por las siglas CONATO, con carácter consultivo, cuya reglamentación de su régimen interno aprobarán las organizaciones que lo integren. Se destina una partida anual de veinticuatro mil balboas (B/.24,000.00) que se ditribuirá así: dieciocho mil balboas (B/.18,000.00) para el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) y seis mil balboas (B/.6,000.00) para la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI). Estas partidas serán entregadas en pagos mensuales a las organizaciones descritas. Se constituye una Comisión Sindical integrada de forma paritaria por tres representantes del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) y tres representantes de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) para elaborar un reglamento en el cual designarán la representación de los trabajadores panameños en la Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo, en los organismos e instituciones oficiales y en cualquier otro cónclave nacional o internacional en el que todos los trabajadores deban estar oficialmente representados, bajo los parámetros y criterios que dicha Comisión establezca. El reglamento descrito en el párrafo anterior será registrado, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, solo para los efectos de publicidad jurídica, y podrá ser variado posteriormente de común acuerdo entre las organizaciones descritas. Queda entendido que el Órgano Ejecutivo no podrá designar a la representación de los trabajadores en las estructuras, cónclaves y/o conferencias descritos hasta que el reglamento de designación sea registrado en el Ministerio. Parágrafo. La partida anual que se establece en este artículo se hará efectiva a partir del Presupuesto del año 2011. Artículo modificado por la Ley Nº 68 de 26 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá el 27 de octubre de 2010. Artículo citado en: 2 sentencias, 2 disposiciones normativas

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