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LIBRO V

Artículo 1065

Codigo de Trabajo

Los descuentos sobre salarios autorizados e iniciados de conformidad con las leyes anteriores a la vigencia de este Código, podrán continuar efectuándose hasta el monto previamente fijado en la respectiva orden u autorización. Se exceptúan los descuentos por secuestro, embargo y transacción judicial, que deberán ajustarse a las prescripciones de este Código.

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