TÍTULO XII
Artículo 1058
Codigo de Trabajo
Para el cobro de las multas los Jueces de Trabajo pasarán una comunicación a la Dirección Regional de Ingresos para que sea cubierta dentro de los diez días siguientes a la mencionada comunicación. Vencido este término sin que la multa haya sido pagada, la Administración Regional de Ingresos comunicará esa circunstancia al Juez de la causa quien convertirá la multa en arresto a razón de un día por cada diez balboas o fracción de diez o sancione el hecho como desacato, conforme a lo dispuesto en el siguiente Título, según resulte procedente.
Cuando la multa se hubiere satisfecho, la Administración Regional de Ingresos lo comunicará al funcionario que impuso la sanción para que sea anotado en el expediente respectivo.
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