TÍTULO XII
Artículo 1048
Codigo de Trabajo
La tramitación del proceso sobre faltas será sustancialmente verbal y sumario, en legajo separado para cada caso que ocurra.
Toda investigación comenzará por un auto-cabeza de proceso en que se hará constar:
Si se procede en virtud de denuncia o acusación o por reconocimiento personal.
El nombre y apellido del denunciante o acusador y los del sindicado si se supieren.
Cuando el Juez de Trabajo proceda por conocimiento personal se hará en el auto una relación del hecho que origina la investigación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →