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TÍTULO XII

Artículo 1047

Codigo de Trabajo

Tan pronto un Juez de Trabajo tenga noticia de haberse cometido dentro de su jurisdicción alguna infracción a las leyes de trabajo, procederá a la pronta averiguación del caso, a fin de imponer sin demora la sanción. Al efecto, podrá requerir el auxilio de las autoridades políticas o de trabajo de cada localidad, para que estas levanten la información necesaria y le devuelvan las diligencias una vez que estén listas para el fallo.

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