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Artículo 9

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública: técnica del departamento y sus 1. La dirección superior administrativa dependencias; 2. Las funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo, regulador, de inspección y control; 3. Las funciones de coordinación con otras entidades o instituciones privadas, nacionales o extranjera, que realicen actividades de salud pública, oyendo previamente la opinión del Consejo Técnico; 4. El manejo directo de los servicios y campanas especializadas de carácter nacional.

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