Artículo 9
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública:
técnica del departamento y sus
1. La dirección superior administrativa
dependencias;
2. Las funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo,
regulador, de inspección y control;
3. Las funciones de coordinación con otras entidades o instituciones privadas,
nacionales o extranjera, que realicen actividades de salud pública, oyendo
previamente la opinión del Consejo Técnico;
4. El manejo directo de los servicios y campanas especializadas de carácter
nacional.
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