Artículo 84
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Son atribuciones del Departamento Nacional de Salud Pública:
1) Estudiar, adoptar y ejecutar las medidas necesarias para cumplir y hacer
cumplir las disposiciones de este código;
2) Elaborar los proyectos de leyes y de reglamentos complementarios;
3) Tomar medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad
comunicable o mortalidad especial;
4) Controlar los servicios locales de salud pública;
5) Elaborar y recomendar la adopción de una Farmacopea Nacional y ordenar su
revisión cada diez años;
6) Proponer convenios con instituciones nacionales o extranjeras para realizar
trabajos de salud pública y manejar los fondos que se aporten en la forma que
apruebe la Contraloría General de la República;
7) Informarse por los medios que estime convenientes de cualquier problema
relacionado con la salud, para lo cual el personal autorizado de la administración
pública tendrá la obligación de suministrar los datos que solicite y en el plazo que
señale el Director del Departamento;
8) Recomendar la creación de nuevos servicios;
9) Proponer el presupuesto de gastos;
10) Conocer de cualquier problema de salud pública que no competa
específicamente a otras autoridades, y aquellos que la ley confiere a la autoridad
sanitaria, sanidad, servicio de higiene, etc., en forma indeterminada.
Capítulo Segundo
Atribuciones y Deberes en el Orden
Sanitario Nacional
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