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Artículo 82

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Los médicos actualmente al servicio de los hospitales del país tendrán preferencia para su ingreso al escalafón. La carrera de médico de hospital es de carácter nacional y por lo tanto el escalafón será único para todos los servicios oficiales de asistencia médico-social de la República. Sin embargo, el Director General sólo podrá trasladar libremente a los funcionarios de tiempo completo, que por haber renunciado al ejercicio de la profesión privada, estén gozando del beneficio máximo de esta ley.

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