Artículo 82
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Los médicos actualmente al servicio de los hospitales del país tendrán preferencia
para su ingreso al escalafón. La carrera de médico de hospital es de carácter
nacional y por lo tanto el escalafón será único para todos los servicios oficiales de
asistencia médico-social de la República. Sin embargo, el Director General sólo
podrá trasladar libremente a los funcionarios de tiempo completo, que por haber
renunciado al ejercicio de la profesión privada, estén gozando del beneficio
máximo de esta ley.
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