Artículo 67
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El personal del escalafón debe proceder con caballerosidad, eficiencia e
imparcialidad en sus actuaciones; evitar escándalos públicos, acatar fielmente las
órdenes de sus superiores y mantener en todos sus actos el prestigio de la
institución en que sirven. Las quejas por indisciplina que ante el jurado del
escalafón presente el Director del Departamento, se sancionarán una vez
comprobadas con las siguientes penas:
1) Amonestación privada.
2) Suspensión del sueldo hasta por un mes.
3) Amonestación pública.
4) Descenso de categoría, con la correspondiente rebaja de sueldo.
5) Cualquiera combinación de las penas anteriores.
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