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Artículo 61

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El reglamento del escalafón establecerá la forma en que se tramitarán los ascensos y la antigüedad y el mérito, según procedimientos pre-establecidos. El ascenso de categoría se hará constar en un diploma similar al mencionado en el artículo 56. las normas para calificar Capítulo Sexto Separación de los Miembros del Escalafón Sanitario.

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