Artículo 61
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El reglamento del escalafón establecerá la forma en que se tramitarán los
ascensos y
la antigüedad y el mérito, según
procedimientos pre-establecidos. El ascenso de categoría se hará constar en un
diploma similar al mencionado en el artículo 56.
las normas para calificar
Capítulo Sexto
Separación de los Miembros
del Escalafón Sanitario.
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