Artículo 40
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Declárase carrera pública especializada las funciones sanitarias que desempeñen
los profesionales de la medicina, ingeniería, dentistería, farmacia y demás
profesiones sanitarias que requieren grado universitario. A quienes los ejerzan se
les reconoce el derecho de estabilidad, remuneración adecuada, ascenso,
indemnización en caso de separación, jubilación y pensión.
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