Artículo 29
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
En virtud del carácter estrictamente funcional de la organización del Departamento
Nacional de Salud Pública, la designación para cualquier cargo técnico apareja el
ejercicio de las atribuciones correspondientes, pero de ningún modo afecta la
categoría del funcionario en el presupuesto del servicio o en el respectivo
escalafón.
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