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Artículo 29

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

En virtud del carácter estrictamente funcional de la organización del Departamento Nacional de Salud Pública, la designación para cualquier cargo técnico apareja el ejercicio de las atribuciones correspondientes, pero de ningún modo afecta la categoría del funcionario en el presupuesto del servicio o en el respectivo escalafón.

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