Artículo 231
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Para los efectos de este Código se adoptan las siguientes definiciones, que
podrán ser modificadas de acuerdo con el desarrollo de las ciencias: Aislamiento:
Separación de la persona o animal que padece de enfermedad trasmisible, de
otras personas o animales sanos, durante el período de trasmisibilidad de la
infección, en lugares y bajo condiciones que eviten la trasmisión directa o indirecta
del agente infeccioso.
Contacto: Toda persona o animal que se ha expuesto a la infección; por relación
con un caso humano o animal de enfermedad comunicable.
Cosmético: Toda substancia, inclusive sus componentes, destinada a aplicación
en cualquier parte del cuerpo humano, con fines de aseo, higiene o estética.
Contaminación: Indica la presencia de microorganismos patógenos.
Cuarentena: Restricción de la libertad de movimiento de las personas o animales
susceptibles expuestos a enfermedad comunicable, por un período de tiempo igual
al período de incubación más largo de dicha enfermedad.
Cuarentena internacional: Interdicción de la libertad de movimientos de un
transporte por el período que determinen los convenios internacionales, en cada
caso.
Denuncia o notificación: Aviso, por el medio más rápido, a la autoridad sanitaria,
de la ocurrencia de un caso de enfermedad trasmisible.
Desinfección: Destrucción de los agentes bacterianos de las enfermedades
comunicables.
Desinfestación: Destrucción de parásitos, hospederos y vectores de
enfermedades trasmisibles.
Desinsectación: Destrucción de artrópodos vectores de enfermedades
trasmisibles.
Drogas: Comprende toda substancia inscrita en la farmacopea oficial: o destinada
a diagnóstico o terapéutica de una enfermedad, o que, sin ser alimento, produce
alteraciones funcionales u orgánicas en los tejidos del hombre o de los animales,
sean permanentes o transitorias.
Enfermedad comunicable o trasmisible: Es cualquiera enfermedad que pueda
propagarse directamente de una a otra persona o de uno a otro animal, o de
animal a persona.
Enfermedad comunicable de declaración obligatoria: Son las que establezca
la autoridad sanitaria.
Enfermedad comunicable de importancia internacional: Son la peste, cólera,
tifo exantemático, fiebre amarilla y, cuando ocurren en forma epidémica, la viruela,
meningitis cerebro-espinal, encefalitis infecciosa, poliomielitis, o cualquiera otra
que se extienda rápidamente y con alta letalidad.
Epidemia: Denota incidencia anormal de enfermedad comunicable.
Eudemia: Denota ocurrencia constante y con incidencia a un mismo nivel, de
enfermedad trasmisible.
Fumigación: Es la desinfestación hecha con gases o vapores.
Inspección sanitaria: Examen de las condiciones sanitarias en cumplimiento de
disposiciones codificadas por la autoridad competente de salud pública.
Interdicción: Cualquier acto que limita la libertad de movimiento de personas,
animales o transporte.
Libre plática: Es quitar la interdicción a un transporte.
Limpieza: Eliminación de agentes y vectores de enfermedades trasmisibles, por
medio del aseo mecánico.
Infección: Entrada y multiplicación de un agente patógeno en organismo humano
o animal susceptible.
Obras de reparación: Toda obra que se aplica a una estructura, predio o
transporte para que reasuma las condiciones sanitarias precedentes.
Portador: El que alberga y a veces disemina agentes de enfermedad
comunicable, sin presentar síntomas visibles de la enfermedad.
Período de incubación: Es el período de tiempo que media entre la implantación
en el organismo del agente etiológico de una enfermedad y las primeras
manifestaciones de ésta.
fue
Observación: Es la detención para el control sanitario de una o más personas
aparentemente sanas, en los sitios y por el tiempo que prescriba la autoridad
sanitaria.
Vigilancia o "surveillance": Es el control sanitario impuesto a personas
aparentemente sanas con el propósito de hacer el diagnóstico precoz de alguna
enfermedad trasmisible.
Susceptible: Toda persona que carezca de inmunidad frente a una enfermedad
trasmisible.
Inmune: Toda persona natural o artificialmente refractaria a una enfermedad
comunicable.
Certificado de inmunidad: Es la declaración firmada por un médico autorizado,
en que consta que el portador
inmunizado contra una enfermedad
comunicable con un producto de reconocida eficacia; que la validez del certificado
está en vigor; que la inmunidad no ha expirado, o que el portador es inmune a
dicha enfermedad según sea evidenciado por pruebas de valor reconocido por la
Oficina Sanitaria Panamericana.
la
Productos alimenticios o alimentos: Toda substancia utilizable en
alimentación del hombre, incluso los componentes que en cualquier forma lo
modifiquen, siempre que no sean dañinos para la salud.
Bebidas: Son alimentos líquidos.
Comestibles: Son alimentos sólidos o semisólidos.
Alimentos o drogas contaminadas: Son los que contienen micro-organismos
patógenos o extraños o anormales a la naturaleza del producto.
Alimentos o drogas adulterados: Son los que no contienen la composición,
calidad, actividad, integridad, pureza, inocuidad, etc., descritas en los reglamentos,
o en las definiciones tipo; o que estén contenidos en envases alterados o de fecha
de consumo vencida.
Alimentos o drogas falsificados: Aquellos cuyo contenido o envase no
corresponden al producto registrado ante la autoridad sanitaria; los que contienen
alcohol, alcaloides o sustancias nocivas para la salud y los que contienen
indicaciones, referencias falsas y contrarias a los hechos científicos.
Personal funcionario técnico: Es el que para desempeñar un cargo de salud
pública, necesita título universitario, o si carece de título, requiere conocimientos
especializados. No es funcionario técnico el profesional que ejerce funciones
ajenas a su profesión.
Personal funcionario administrativo: El que desempeña funciones de oficina
para las cuales no se requiere conocimiento especializado en salud pública.
Personal de servicio: El que desempeña funciones de carácter manual o de
obrero.
Personal secundario especializado: El que desempeña funciones auxiliares de
los técnicos.
Producto medicinal: Es cualquier substancia, preparado o mezcla de
substancias, utilizada en la prevención o curación de enfermedades. Se asimilan a
ellos los anti-concepcionales, cosméticos, productos dietéticos y otros semejantes.
Especialidades farmacéuticas: Son los productos medicinales, simples o
compuestos, que se venden amparados por patente y marca de fábrica y se hallan
inscritos como tales ante la autoridad sanitaria.
Hospital: Institución destinada al tratamiento de enfermos, que cuente con más de
25 lechos. Los hospitales especializados reciben diferentes nombres según su
finalidad, como sanatorios, manicomios, etc.
Institución para hospitalaria: Incluye toda institución destinada a atender
enfermos ambulatorios, deficientes físicos, convalecientes, desamparados, como
clínicas, dispensarios, asilos, albergues, e instituciones de menos de 25 lechos
destinados a asistencia curativa.
Las definiciones de: puerto fluvial, puerto marítimo, puerto aéreo, puerto de
frontera, circunscripción sanitaria internacional, condiciones sanitarias aprobadas,
agua potable, roedor, aedes aegypti, índice aedes, índice aegypti acero fijo,
ocurrencia de enfermedad, brote epidémico, zona epidémica, zona endémica,
tripulación, pasajeros, inspección sanitaria de barco, declaración de salud,
infectada y no clasificada,
circunscripción sanitaria
transporte limpio o infectado o sospechoso y todas las otras que se utilicen en las
prácticas de sanidad internacional, serán las que acepte el Código Sanitario
Panamericano en vigor.
internacional
limpia o
Capítulo Segundo
Disposiciones Finales
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