Artículo 230
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Director de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo, dictará un
reglamento para la graduación de las infracciones y penas, el cual contendrá
además todos los detalles complementarios que se necesiten para aplicar las
disposiciones legales de este código.
Definiciones y Disposiciones
Generales
Capítulo Primero
Definiciones
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