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Artículo 230

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El Director de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo, dictará un reglamento para la graduación de las infracciones y penas, el cual contendrá además todos los detalles complementarios que se necesiten para aplicar las disposiciones legales de este código. Definiciones y Disposiciones Generales Capítulo Primero Definiciones

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