Artículo 159
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Para contraer matrimonio es indispensable que los contrayentes presenten al juez
que haya de celebrarlo o que autorice la licencia, un certificado prenupcial en que
conste que no padecen de enfermedad transmisible o hereditaria que implique
peligro para el otro cónyuge o la descendencia. El certificado deberá ser expedido
por médico oficial o profesional autorizado.
Será gratuito en el primer caso y siempre incluirá los exámenes clínicos y, de
laboratorio en especial el serológico, que fueren necesarios. Tendrá una validez
máxima de quince [15] días.
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