Artículo 157
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Serán atribuciones y deberes del Departamento Nacional de Salud Pública, en
relación a la Salud e Higiene Escolar:
1) Fiscalizar la edificación, instalaciones e higiene del ambiente escolar;
2) Controlar la salud del personal docente mediante exámenes periódicos de
salud;
3) Impartir a los escolares atención preventiva, y correctiva de defectos físicos,
mentales y anormalidades, incluso la atención dental;
4) Supervigilar la dietética de los establecimientos y comedores;
5) Coordinar con el profesorado idóneo, los materiales para una efectiva
educación sanitaria de los educandos;
6) Aprobar los textos y materiales para la enseñanza de la higiene en los diversos
grados escolares;
7) Atender a todos los problemas de seguridad escolar, dictando las normas
generales y fiscalizando su cumplimiento;
8) Coordinar las labores que desarrolle, con el Ministerio de Educación y elaborar
el reglamento de Higiene Escolar.
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