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Artículo 157

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Serán atribuciones y deberes del Departamento Nacional de Salud Pública, en relación a la Salud e Higiene Escolar: 1) Fiscalizar la edificación, instalaciones e higiene del ambiente escolar; 2) Controlar la salud del personal docente mediante exámenes periódicos de salud; 3) Impartir a los escolares atención preventiva, y correctiva de defectos físicos, mentales y anormalidades, incluso la atención dental; 4) Supervigilar la dietética de los establecimientos y comedores; 5) Coordinar con el profesorado idóneo, los materiales para una efectiva educación sanitaria de los educandos; 6) Aprobar los textos y materiales para la enseñanza de la higiene en los diversos grados escolares; 7) Atender a todos los problemas de seguridad escolar, dictando las normas generales y fiscalizando su cumplimiento; 8) Coordinar las labores que desarrolle, con el Ministerio de Educación y elaborar el reglamento de Higiene Escolar.

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