Artículo 15
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Las secciones técnicas, desarrollarán las siguientes actividades fundamentales
que podrán agruparse en una misma sección, según sus afinidades:
Bio-estadística.
Control de enfermedades comunicables.
Protección y control sanitario de la maternidad y la infancia.
Salud e higiene escolar, higiene dental.
Higiene Sexual, educación sexual y eugenesia
Higiene mental, toxicomanía y represión de vicios sociales.
Educación y propaganda sanitarias.
Higiene alimenticia y de drogas.
Sanidad marítima y aérea.
Sanidad internacional, inmigración y colonización.
Saneamiento del ambiente y de la vivienda.
Higiene industrial.
Policía profesional.
Policía mortuoria.
Laboratorio y control de productos biológicos.
Actividades jurídicas y legales orden sanitario.
Investigación científica.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →