Matlock

Artículo 15

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Las secciones técnicas, desarrollarán las siguientes actividades fundamentales que podrán agruparse en una misma sección, según sus afinidades: Bio-estadística. Control de enfermedades comunicables. Protección y control sanitario de la maternidad y la infancia. Salud e higiene escolar, higiene dental. Higiene Sexual, educación sexual y eugenesia Higiene mental, toxicomanía y represión de vicios sociales. Educación y propaganda sanitarias. Higiene alimenticia y de drogas. Sanidad marítima y aérea. Sanidad internacional, inmigración y colonización. Saneamiento del ambiente y de la vivienda. Higiene industrial. Policía profesional. Policía mortuoria. Laboratorio y control de productos biológicos. Actividades jurídicas y legales orden sanitario. Investigación científica.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.