Artículo 14
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Las secciones,
funcionales y se adaptarán
precisamente a las actividades respectivas. A tal efecto el número de empleados y
los fondos de cada sección, se asignarán con arreglo a la importancia de las
actividades que desarrollen.
técnicas serán esencialmente
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