Artículo 116
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La asistencia y bienestar sociales, se proporcionarán en establecimientos
generales o especializados y la de otras instituciones de índole curativa en
clínicas, ambulatorios, estaciones de cura, asilos, albergues y similares. La
asistencia y bienestar sociales, estarán sujetos a las normas de salud que dicte el
departamento de sanidad, pero el desenvolvimiento de sus labores propias,
quedará asignado a un departamento especial del Ministerio del Ramo. La
asistencia médico-curativa será en todos sus aspectos de exclusiva incumbencia
del departamento de salud pública de igual modo que lo dispuesto en el artículo 86
sobre fiscalización de instituciones de asistencia.
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