Artículo 114
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Los servicios coordinados que no queden bajo el manejo directo del Departamento
Nacional de Salud Pública, deberán presentar una relación escrita mensual de sus
actividades técnicas y económicas acompañada de un informe financiero y los
comprobantes de las inversiones, que serán cursados a la Contraloría General de
la República. Los convenios por servicios coordinados caducarán tácitamente,
cuando la parte contribuyente no aportaré por dos meses seguidos la cuota de
gastos que le corresponda, sin perjuicio de hacer efectivo el pago de la parte
proporcional de los compromisos pendientes.
Libro Segundo
Asistencia Médico-Social
Título Primero
Organización de la Asistencia
Médico-Social
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
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