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Artículo 114

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Los servicios coordinados que no queden bajo el manejo directo del Departamento Nacional de Salud Pública, deberán presentar una relación escrita mensual de sus actividades técnicas y económicas acompañada de un informe financiero y los comprobantes de las inversiones, que serán cursados a la Contraloría General de la República. Los convenios por servicios coordinados caducarán tácitamente, cuando la parte contribuyente no aportaré por dos meses seguidos la cuota de gastos que le corresponda, sin perjuicio de hacer efectivo el pago de la parte proporcional de los compromisos pendientes. Libro Segundo Asistencia Médico-Social Título Primero Organización de la Asistencia Médico-Social Capítulo Primero Disposiciones Generales

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