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Artículo 108

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El Consejo Técnico de Salud Pública funcionará en el Ministerio del Ramo y tendrá por misión principal supervigilar y aprobar la revalidación hecha por la Universidad de Panamá de los títulos profesionales de su incumbencia. Tendrá también el control de la práctica de las profesiones médica y afines y atribución de asesor en problemas de salubridad, cuya naturaleza exija la acción conjunta organizada de distintas entidades del Estado o de éstas con instituciones semi-oficiales o privadas que se ocupen de actividades preventivas o médicas en general.

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