Artículo 108
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Consejo Técnico de Salud Pública funcionará en el Ministerio del Ramo y tendrá
por misión principal supervigilar y aprobar la revalidación hecha por la Universidad
de Panamá de los títulos profesionales de su incumbencia. Tendrá también el
control de la práctica de las profesiones médica y afines y atribución de asesor en
problemas de salubridad, cuya naturaleza exija la acción conjunta organizada de
distintas entidades del Estado o de éstas con instituciones semi-oficiales o
privadas que se ocupen de actividades preventivas o médicas en general.
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