Artículo 105
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Banco de Urbanización, la Caja de Seguro Social y cualquier otra entidad
estatal de fines semejantes, se sujetarán a las normas generales que dicte la
autoridad sanitaria nacional en sus proyectos de urbanismo, y particularmente en
lo relativo a viviendas.
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